Emite Gobierno capitalino apoyo extraordinario y emergente por incidente de L-12 del Metro

Publicado el 08 Mayo 2021

El Gobierno capitalino publicó el Acuerdo por el que se emite la Resolución administrativa de carácter colectiva, que emite la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, a efecto de determinar sobre la procedencia del otorgamiento del pago de medidas de ayuda extraordinarias y emergentes 2021-1, aplicables a víctimas lesionadas y personas fallecidas derivado del incidente en la Línea 12 del Sistema del Transporte Colectivo (STC) Metro.

En el documento se especifica que con relación a los montos aplicables a víctimas lesionadas por el incidente se autoriza como medidas de ayuda inmediata para conceptos de alimentación, transportación, alojamiento y de procuración e impartición de justicia, con el equivalente a 28 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada concepto, para dar lugar a un monto total de 112 UMAS, es decir, 10 mil 37.44 pesos. En cuanto a los montos aplicables en el caso de personas víctimas fallecidas, se autoriza el equivalente a 447 UMAS, es decir, 40 mil 60.14 pesos.

(La UMA 2021 tiene un valor de *89.62 pesos diarios https://www.inegi.org.mx/temas/uma/).

En el expediente administrativo por el incidente, queda claro que la situación por la emergencia sanitaria a consecuencia de la pandemia de COVID-19, exige una protección eficaz aún más reforzada, de modo que es imprescindible que las personas afectadas por el incidente cuenten con los medios necesarios fundamentales para abastecer sus necesidades básicas.

Cabe señalar que, las medidas de ayuda son inmediatas y excepcionales a las familias por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, y son independientes a cualquier otro tipo de indemnizaciones relacionadas con el incidente de la Línea 12 del Metro.

La presente resolución administrativa de carácter colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, párrafo tercero, 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 1, 5, 6, 8 a 11, 17, 112, 63, segundo párrafo, 78, fracción I y IV, 117, fracción I, V, VII, X, XI, XII, XIV, XXXV, XLVI y XLVIII de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, y sus correlativos aplicables de la Ley General de Víctimas.

Las víctimas lesionadas están legitimadas para tener acceso a las medidas de ayuda inmediata y en el caso de las personas fallecidas, sus deudos en forma anticipada, podrán acceder a una indemnización provisional y parcial, materia de la presente determinación, acorde con lo establecido en los artículos 4, segundo y cuarto párrafos, 6, fracción XIX, 7 fracciones XXX y XXXVI, 8, primer párrafo, 18 a 22, 26, 27, 28, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Víctimas, en relación con la normatividad invocada en el párrafo anterior, de conformidad con el expediente administrativo abierto en la Comisión Ejecutiva Local.